COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 29/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 689
Derogada/o por: Decreto Nº 142/002 de 23/04/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de regularizar la importación de vehículos usados
por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país luego de estar
radicados en el exterior.

  Resultando: I) Que a la fecha está prohibido la importación de vehículo
usados.

II) Que ha sido política del gobierno favorecer el regreso de ciudadanos
uruguayos que viene a radicarse en nuestro país.

III) Que desde el año 1988 se han autorizado importaciones de vehículos
usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país, luego de
haber estado radicados en el exterior por un lapso superior a los tres
años y siempre que los hubieren adquirido con dos años de anterioridad a
su regreso.

  Considerando: necesario reglamentar el procedimiento y condiciones para
el ingreso de los vehículos de los ciudadanos mencionados precedentemente
a fin de evitarles inconvenientes, como asimismo, regularizar las
situaciones producidas a la fecha.

  Atento: a lo expuesto,

                 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/993 de 17/12/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/993 de 17/12/1993 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/993 de 17/12/1993 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/993 de 17/12/1993 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/993 de 17/12/1993 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 567/993 de 17/12/1993 artículo 6.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU
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