Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 628-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El vehículo automotor introducido en el régimen que se establece en
el presente Decreto, no podrá ser transferido hasta después de 3 (tres)
años de la fecha de su ingreso al país.
Ayuda