Decreto 567/993
Autorízase la importación de vehículos automotores usados a ciudadanos uruguayos que regresen al país en forma definitiva.
(2515)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 17 de diciembre de 1993.
Visto: la necesidad de regularizar la importación de vehículos usados
por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país luego de estar
radicados en el exterior.
Resultando: I) Que a la fecha está prohibido la importación de vehículos usados.
II) Que ha sido política del gobierno favorecer el regreso de
ciudadanos uruguayos que viene a radicarse en nuestro país.
III) Que desde el año 1988 se han autorizado importaciones de vehículos
usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país, luego de
haber estado radicados en el exterior por un lapso superior a los tres
años y siempre que los hubieren adquirido con dos años de anterioridad a
su regreso.
Considerando: necesario reglamentar el procedimiento y condiciones para
el ingreso de los vehículos de los ciudadanos mencionados precedentemente
a fin de evitarles inconvenientes, como asimismo, regularizar las
situaciones producidas a la fecha.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la importación de vehículos automotores usados a los
ciudadanos uruguayos que regresen al país para permanecer definitivamente
en el, luego de haber estado radicados en el exterior por un período
continuo y superior a los tres años, y siempre que acrediten la
adquisición y afectación al uso de la unidad por un lapso superior a los
dos años anteriores a su regreso.