Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 628-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Transitorio.- Las solicitudes que a la fecha del presente Decreto hayan
sido autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, quedarán
amparadas por el régimen que se establece.
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