REGLAMENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1903
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 185, 186, 187, 
188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 
203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Facilidades para la recaudación de la prestación coactiva). Facúltase al
Directorio del INACOOP a realizar los convenios que entiendan necesarios
con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Administración
Nacional de Correos para facilitar la recaudación de la prestación
coactiva creada por los artículos 204 a 208 de la Ley 18.407 de 24 de
octubre de 2008.
Asimismo, el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones
especiales de pago de la prestación coactiva devengada desde su creación y
hasta el ejercicio correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá,
salvo disposición expresa de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, por
las normas del Código Tributario.
Ayuda