LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 199

 (Atribuciones del Director Ejecutivo).- El Director Ejecutivo tendrá las
siguientes atribuciones:
A)     Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por el
       Directorio.
B)     Realizar todas las tareas inherentes a la administración del
       personal y a la organización interna del Instituto.
C)     Promover el establecimiento de relaciones con entidades nacionales
       e internacionales, a fin de facilitar el cumplimiento de los
       cometidos del Instituto.
D)     Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica internacional
       con especial énfasis en la coordinación con institutos de otros
       países.
E)     Toda otra que el Directorio le encomiende o delegue.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.
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