(Control sobre el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)).- El
INACOOP estará sometido al control de la Auditoría Interna de la Nación y
del Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/009 de 09/12/2009.