REGLAMENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1903
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 185, 186, 187, 
188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 
203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Constitución del INACOOP y transición de la CHC). El Directorio del
INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el
artículo 195 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Comisión Honoraria del Cooperativismo continuará su gestión hasta el 31
de diciembre de 2009 y mantendrá el asesoramiento a la Comisión Especial
designada por Resolución del Poder Ejecutivo N° T/ 1157 del 10 de
diciembre de 2008 con el objetivo de elaborar la Reglamentación General de
la Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008.
Dentro de dicho período de transición, la Comisión deberá presentar al
INACOOP la siguiente información:
a)     los resultados del II Censo Nacional de Cooperativas y Sociedades
       de Fomento Rural;
b)     el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de
       Desarrollo Cooperativo;
c)     las memorias anuales de agosto/2005 a diciembre/2009.
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