El máximo semanal de horas extras que podrá disponer un empleador,
previo consentimiento del trabajador en cuestión, es de ocho.
Antes de la realización de horas extras el empleador tendrá la
obligación de anotarlas en el Libro de Horarios Especiales, en las
condiciones dispuestas por el Capítulo III del decreto 392/980 de 18 de
junio de 1980. (*)