El máximo semanal de horas extras previsto en el artículo anterior
podrá ser sobrepasado en los siguientes casos:
A) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el
empleador y los trabajadores o con las asociaciones patronales y
obreras, allí donde existan podrá con razones fundadas dictar
reglamentos especiales autorizando para cada industria, comercio,
oficina, actividad, profesión o empresa, excepciones de carácter
transitorio;
B) El Poder Ejecutivo, previo el procedimiento indicado en el literal
anterior, podrá establecer excepciones de carácter permanente.