REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

  El  máximo semanal de horas extras previsto en el artículo anterior
podrá ser sobrepasado en los siguientes casos:

  A) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el
     empleador y los trabajadores o con las asociaciones patronales y
     obreras, allí donde existan podrá con razones fundadas dictar
     reglamentos especiales autorizando para cada industria, comercio,
     oficina, actividad, profesión o empresa, excepciones de carácter
     transitorio;

  B) El Poder Ejecutivo, previo el procedimiento indicado en el literal
     anterior, podrá establecer excepciones de carácter permanente.
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