MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUPRESION DEL INCREMENTO TEMPORARIO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 02/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1764
Referencias a toda la norma
VISTO: la Decisión Nº 21/02 del Consejo Mercado Común del Mercosur, que 
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento 
temporario del Arancel Externo Común, establecido por las Decisiones Nº 
15/97 y 67/00 de dicho Consejo.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la incorporación al 
ordenamiento jurídico nacional de la eliminación del incremento 
temporario del Arancel Externo Común del Mercosur dispuesta en la 
mencionada Decisión Nº 21/02.-

II) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las 
importaciones de extrazona por aplicación de la eliminación aludida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley 
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 
5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                   
                                                                      
                                 DECRETA:                             

Artículo 1

   Elimínase a partir del 1º de enero de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el 
artículo 1º del Decreto Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las
tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con 
excepción de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en el anexo I, que 
forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo I).
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona
que al 31 de diciembre de 2003 coincidan con el Arancel Externo Común 
incrementado transitoriamente en 1,5 puntos porcentuales, se reducirán a 
partir del 1º de enero de 2004 en un punto y medio.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del 
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por 
ciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales 
arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a 
dichos bienes.-

Artículo 5

   La importación de la totalidad de los insumos agropecuarios comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de
1979, modificativos y concordantes, continuarán sujetos al régimen arancelario establecido en el referido Decreto.-

Artículo 6

   Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona 
referidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma 
establecida en el anexo II, que forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo II).

Artículo 7

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las 
modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que resulten de 
Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común.-

Artículo 8

   Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN 
AGUIRREZABALA
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