MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUPRESION DEL INCREMENTO TEMPORARIO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 02/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1764
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del 
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por 
ciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales 
arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a 
dichos bienes.-
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