MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUPRESION DEL INCREMENTO TEMPORARIO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR
Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por
ciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales
arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a
dichos bienes.-