MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUPRESION DEL INCREMENTO TEMPORARIO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR
A partir del 1º de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las
tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con
excepción de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en el anexo I, que
forma parte del presente Decreto.-
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo I).
Ver en esta norma, artículo:6.