DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 21

 El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo en que éste delegue 
sus atribuciones y la Dirección Nacional de Aduanas, para el cumplimiento 
de las funciones previstas en este Decreto podrán reclamar la 
colaboración técnica de las entidades beneficiarias de las prestaciones 
pecuniarias generadas en ocasión de la exportación, sin que ello implique 
el pago de contraprestación alguna.-
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