Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 21
El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo en que éste delegue
sus atribuciones y la Dirección Nacional de Aduanas, para el cumplimiento
de las funciones previstas en este Decreto podrán reclamar la
colaboración técnica de las entidades beneficiarias de las prestaciones
pecuniarias generadas en ocasión de la exportación, sin que ello implique
el pago de contraprestación alguna.-