Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y
47,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
Artículo 20
A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, compete a la Dirección
Nacional de Aduanas, entre otros controles, la verificación física,
documental y la valoración de las mercaderías destinadas a la
exportación. Para estas finalidades de control, la descripción de la
mercadería en la declaración aduanera se ampliará de tal forma que
permita al referido organismo identificarla sin ninguna duda, con el
producto al que la norma otorga el beneficio o dispone el gravamen.-