REGLAMENTACION DE LA LEY 16.201 RELATIVO A LA PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS




Promulgación: 07/02/1992
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 104
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.201 de 13/08/1991.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Comisión Honoraria Asesora para el Desarrollo de la Artesanía, Micro,
Pequeña y Mediana Empresa tendrá funciones asesoras de la Dirección
Nacional y estará integrada tal cual lo estipula el Art. 4º de la Ley que
se reglamenta.

 Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de
Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, la que suministrará el personal
técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las tareas.

 La Comisión Honoraria Asesora sesionará ordinariamente por lo menos una
vez al mes y extraordinariamente cada vez que su Presidente lo estime
necesario. Su quórum será de cuatro miembros y si algún integrante faltare
a tres sesiones consecutivas sin justificación, se cursará nota, a la
entidad que representa, solicitando su remoción.

 La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
recabará la opinión de la Comisión Honoraria Asesora cuando lo estime
pertinente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 313/992 de 06/07/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 54/992 de 07/02/1992 artículo 4.
Referencias al artículo
Ayuda