Fecha de Publicación: 06/03/1992
Página: 401-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

   La Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Artesanía, Micro,
Pequeña y Mediana Empresa tendrá funciones asesoras de la Dirección
Nacional y estará integrada tal cual lo estipula el Art. 4º de la ley que
se reglamenta. Esta Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, la que suministrará
el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de
las tareas, dentro de las previsiones establecidas en el Presupuesto
General de la Nación. La Comisión Asesora Honoraria sesionará
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cada
vez que su Presidente lo estime necesario. Su quórum será de cuatro
miembros y si algún integrante faltare a tres sesiones consecutivas sin
justificación, se cursará nota a la entidad que representa, solicitando
su remoción. La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas, podrá recabar la opinión de la Comisión Asesora Honoraria
cuando lo estime pertinente.
Ayuda