REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1640
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Operaciones realizadas por contribuyentes comprendidos en el régimen general, Crédito fiscal).- Los establecimientos comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado que presten los servicios enumerados, facturarán y liquidarán el tributo a la alícuota vigente sin reducción, y tendrán derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación excluido el impuesto.

   El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad a que refiere el artículo 11, según corresponda, comunique al establecimiento el importe correspondiente. (*)

   Si al cierre del ejercicio económico, de la liquidación del impuesto surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados.

   A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se considerará el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones 
de bienes de uso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 4.
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 14 y 16 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 4, Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 8.
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