Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Crédito.- Los establecimientos prestadores de los servicios enumerados,
facturarán y liquidarán el tributo a la alícuota vigente sin reducción, y
tendrán derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación
del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a aplicar la reducción de
alícuota al total de la operación excluido el impuesto.-
El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad
administradora de tarjetas comunique al comercio adherido el importe
correspondiente.
Si al cierre del ejercicio económico, de la liquidación del impuesto
surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a
ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los
servicios prestados.
A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se considerará
el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de
uso.
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