MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Crédito.- Los establecimientos prestadores de los servicios enumerados, facturarán y liquidarán el tributo a la alícuota vigente sin reducción, y tendrán derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación excluido el impuesto.- El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad administradora de tarjetas comunique al comercio adherido el importe correspondiente. Si al cierre del ejercicio económico, de la liquidación del impuesto surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados. A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se considerará el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de uso.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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