Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Operaciones anuladas.- Los contribuyentes deberán comunicar a las entidades administradoras de los instrumentos de pago las operaciones anuladas que originalmente se hubieran incluido en la reducción que se reglamenta. Dichas entidades deducirán del crédito previsto en el artículo 8° del presente decreto, el monto de la reducción de alícuota generado en las operaciones anuladas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 5. Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 14.
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