REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1640
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Servicios gastronómicos.- Se entiende por servicios gastronómicos a los efectos del beneficio que se reglamenta, a aquellos en los que el prestador tiene como actividad principal la elaboración de alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones que impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o separada de los servicios gastronómicos.(*)

(*)

El beneficio establecido se aplicará cuando los alimentos sean
consumidos tanto dentro como fuera del establecimiento. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 330/015 de 07/12/2015 artículo 
1 (además elimina inciso 2º)).
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 1, Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 2.
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