Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Servicios gastronómicos.- Se entiende por servicios gastronómicos a los efectos del beneficio que se reglamenta, a aquellos en los que el prestador tiene como actividad principal la elaboración de alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones que impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o separada de los servicios gastronómicos.(*) (*) El beneficio establecido se aplicará cuando los alimentos sean consumidos tanto dentro como fuera del establecimiento. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 330/015 de 07/12/2015 artículo 1 (además elimina inciso 2º)). Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 1, Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 2.
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