Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Información de operaciones anuladas.- Los establecimientos prestadores
de los servicios deberán comunicar a las empresas administradoras de
tarjetas las operaciones anuladas por las que originalmente se hubiesen
remitido vouchers con el beneficio que se reglamenta.
Las administradoras de tarjetas deducirán del beneficio en la
comunicación enviada a los establecimientos, los importe correspondientes
a reducción de alícuotas comunicados por operaciones anuladas.-
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