REQUISITOS DE VEHICULOS TIPO REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2201
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 En tal sentido, se consideran cambios de estructura a los siguientes:
a) Montar ejes adicionales, eliminar ejes dispuestos en el modelo original
o sustituir ejes por otros diferentes a los originales.
b) Modificar las dimensiones del chasis o de sus características
mecánicas.
c) Modificar la distancia entre ejes.
d) Incorporar dispositivos para transformar un camión a tractor o,
viceversa.
e) Modificar un vehículo de transporte de cargas del tipo N2 en otro de
transporte de pasajeros del tipo M2.
f) Cambiar el tipo de caja de carga.
g) Cambiar el tipo de neumáticos originales del modelo que implique una
modificación en la capacidad de carga.
h) Cambiar la cabina o carrocería original del modelo.
i) Cambio de un tipo de motor homologado según una norma de emisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 8 y 9.
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