REQUISITOS DE VEHICULOS TIPO REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE




Promulgación: 03/11/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2201
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los cambios de estructura mencionados en los literales a), b), c) y d)
sólo se admitirán en vehículos cuya antigüedad sea inferior a 15 años;
asimismo no se admitirán los referidos cambios de estructura en vehículos
anteriores al año 1995. El cambio de estructura mencionado en el literal
e) sólo se admitirá en vehículos cuya antigüedad sea menor a un año.
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