Los cambios de estructura mencionados en los literales a), b), c) y d)
sólo se admitirán en vehículos cuya antigüedad sea inferior a 15 años;
asimismo no se admitirán los referidos cambios de estructura en vehículos
anteriores al año 1995. El cambio de estructura mencionado en el literal
e) sólo se admitirá en vehículos cuya antigüedad sea menor a un año.