TRANSPORTE AEREO. POLICIA AEREA NACIONAL




Promulgación: 19/11/2009
Publicación: 25/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1646
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Decreto 497/008 de 20 de octubre de 2008 por el
cual se creó la Comisión Interinstitucional encargada de proyectar el
marco jurídico que regulará la actuación coordinada de los organismos que
integran la misma y de establecer un protocolo de actuación de éstos.

CONSIDERANDO: I) que ante la próxima puesta en funcionamiento del nuevo
Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" resulta
necesario proceder a aprobar el Protocolo de actuación referido, para
optimizar las funciones de las distintas dependencias actuantes en dicho
aeropuerto.

II) que por Decreto 267/003 de 1ro. de julio de 2003 se aprobó el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas reglamentarias
invocadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Será competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional - a través
de la Policía Aérea Nacional - el control, vigilancia y seguridad de la
totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República y de toda la
infraestructura aeronáutica, así como las aeronaves estacionadas en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 2

 A tales efectos, la Policía Aérea Nacional será competente para conocer y
actuar, en las materias indicadas, en las denominadas "Zona de seguridad
restringida", "Zona estéril", "Parte pública" y "Zona sin restricciones"
delimitadas en el artículo 3ro. Parte II "Definiciones" del Decreto
267/003 de 1ro. de julio de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 11.

Artículo 3

 Cuando en la "Parte Pública" y en la "Zona sin restricciones" referidas
en el artículo anterior se cometa una infracción o delito no vinculado con
la seguridad aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la Policía
Aérea Nacional, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional, se
limitará a proceder a la aprehensión del presunto responsable,
entregándolo de inmediato y sin más trámite a la Policía Nacional del
Ministerio del Interior, quien será competente para llevar a cabo el
procedimiento de investigación pertinente.

Artículo 4

 En la zona de la playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco, la competencia policial estará a cargo de la Policía Nacional
dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 5

 Establécese que el Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de
Carrasco, estará integrado, en calidad de miembros permanentes, por un
representante de cada uno de los siguientes organismos: Policía Aérea
Nacional, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas y
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Podrán
acceder al citado Comité además, con anuencia del Ministerio del Interior,
los representantes de los siguientes organismos: Dirección Nacional de
Migraciones, INTERPOL, Dirección General de Tráfico Ilícito de Drogas,
Dirección Nacional de Información e Inteligencia y Jefatura de Policía de
Canelones.

Artículo 6

 El Director del Aeropuerto Internacional de Carrasco será el coordinador
del Comité de referencia, encargado de implementar las tareas que por este
Decreto se cometen en el artículo siguiente.

Artículo 7

 El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrá
por competencias, no taxativas, las siguientes:
a) coordinar tareas diarias de las diferentes operativas de los organismos
integrantes del Centro;
b) intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las
funciones inherentes a cada organismo con competencia en el recinto
aeroportuario;
c) en caso de un operativo policial se coordinará el ingreso del personal
del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad restringidas,
como a la zona estéril, al área pública y a las zonas sin restricciones;
d) coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los
permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el
listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas en
razón de sus funciones;
e) en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XII "De las empresas de
transporte internacional" de la Ley 18.250 de 17 de enero de 2008,
artículos 58 y siguientes, exigirá a las compañías aéreas la remisión de
las listas de pasajeros una vez cerrada la misma en la partida de origen.

Artículo 8

 En cada punto del recinto aeroportuario donde se encuentren ubicados
escáneres y/o se efectúen controles obligatorios de pasajeros y/o bultos
éstos se realizarán por funcionarios de la Policía Aérea Nacional. Previa
coordinación y a requerimiento podrán estar presentes funcionarios del
Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Aduanas y
eventualmente actuar en el ámbito de su competencia específica.

Artículo 9

 En caso de detención de infractores en zona de seguridad restringida o
zona estéril, por delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la
Policía Aérea Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la
Policía Nacional, siendo competencia exclusiva de esta última dar cuenta a
la Justicia.

Artículo 10

 Aprúebase el "Sistema Integrado de Seguridad y Control Aeroportuario y
Solución AFIS" para el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Referencias al artículo

Artículo 11

 Conforme a lo dispuesto en el artículo 1ro. de la Ley 15.896 de 15 de
setiembre de 1987, compete a la Dirección Nacional de Bomberos,
dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía del fuego
en sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo a la
prevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro
inmediato para la vida humana o los bienes, en las áreas a que refieren
los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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