TRANSPORTE AEREO. POLICIA AEREA NACIONAL




Promulgación: 19/11/2009
Publicación: 25/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1646
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 En caso de detención de infractores en zona de seguridad restringida o
zona estéril, por delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la
Policía Aérea Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la
Policía Nacional, siendo competencia exclusiva de esta última dar cuenta a
la Justicia.
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