TRANSPORTE AEREO. POLICIA AEREA NACIONAL




Promulgación: 19/11/2009
Publicación: 25/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1646
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 En cada punto del recinto aeroportuario donde se encuentren ubicados
escáneres y/o se efectúen controles obligatorios de pasajeros y/o bultos
éstos se realizarán por funcionarios de la Policía Aérea Nacional. Previa
coordinación y a requerimiento podrán estar presentes funcionarios del
Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Aduanas y
eventualmente actuar en el ámbito de su competencia específica.
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