A tales efectos, la Policía Aérea Nacional será competente para conocer y
actuar, en las materias indicadas, en las denominadas "Zona de seguridad
restringida", "Zona estéril", "Parte pública" y "Zona sin restricciones"
delimitadas en el artículo 3ro. Parte II "Definiciones" del Decreto
267/003 de 1ro. de julio de 2003.