PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS




Promulgación: 18/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1548
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002;

   RESULTANDO: I) Que el mismo establece la obligación de las Unidades 
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al 
"Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy" los pliegos de bases y 
condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que 
realicen;

   II) Que, a renglón seguido se establece la obligación de las mismas 
Unidades Ejecutoras de enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que 
dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de 
las ofertas presentadas, o si se declara desierta la licitación;

   III) Que, en ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 
2002, se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones 
Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de 
compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un 
sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al 
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información 
requerida;

   IV) Que, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 2002 
establece la obligación de los Directores de las Unidades Ejecutoras de 
la Administración Central de suministrar en tiempo y forma la información 
necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos que 
establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, cuya omisión será 
considerada falta administrativa grave;

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario ajustar lo dispuesto en el Decreto Nº 
66/002 de 26 de febrero de 2002, respecto a la obligación para las 
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de 
publicar en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases 
y condiciones particulares de las licitaciones públicas y abreviadas, así 
como las correspondientes resoluciones de adjudicación.

   II) Que el ingreso de la información correspondiente por parte de dichas Unidades Ejecutoras se facilitará con el establecimiento de claros 
procedimientos al efecto;

   III) Que corresponde establecer mecanismos de coordinación entre el 
proceso del gasto y el proceso de la compra;

   IV) Que es conveniente que los plazos previstos para la publicación en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy de los llamados a licitaciones 
públicas y abreviadas coincidan con los dispuestos en el Texto Ordenado 
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

   ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB 
www.comprasestatales.gub.uy, los pliegos de bases y condiciones 
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los 
llamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la 
instancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y 
reglamentarias vigentes.
   A los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   La certificación mencionada en el artículo precedente será realizada por la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Integrado de 
Información Financiera (SIIF). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 3

   También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy 
todas las modificaciones que se realicen a los pliegos, en forma 
simultánea a la notificación o publicación, según corresponda, dispuesta 
por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 4

   En los mismos procedimientos de licitaciones públicas o abreviadas, 
las Unidades Ejecutoras no deberán obligar sin previa publicación de la 
correspondiente resolución de adjudicación, así como de un listado de los 
oferentes, en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy.
   Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la 
publicación o notificación, según corresponda, de la resolución de adjudicación dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 5

 También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy 
las resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de 
desierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del 
TOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, 
de 10 de noviembre de 1987.
   Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la 
publicación o notificación, según corresponda, de la resolución 
respectiva dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 6

   En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º 
precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras 
deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al 
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que 
motivaron dicha omisión.
   La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al 
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la 
aplicación de lo previsto en el artículo 7º del este reglamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 7

   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º a 5º precedentes, configurará falta administrativa grave, de acuerdo a lo 
establecido por el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 
2002. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 8

   Las publicaciones dispuestas por el presente reglamento no se tomarán en cuenta a los efectos de la contabilización de plazo alguno. Las mismas se harán sin perjuicio de las que corresponden en virtud de las normas 
legales y reglamentarias aplicables al procedimiento de contratación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 9

   Exhórtase a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República a adoptar disposiciones similares al 
presente procedimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 10

   El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 12 de 
enero de 2004.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL 
IRURETA


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