PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS




Promulgación: 18/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1548
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En caso de que las publicaciones dispuestas en los artículos 1º y 4º 
precedentes no se hubieran realizado en plazo, las Unidades Ejecutoras 
deberán dejar constancia en el momento del ingreso de la obligación al 
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), de las razones que 
motivaron dicha omisión.
   La Contaduría General de la Nación emitirá un informe que remitirá al 
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) a los efectos de la 
aplicación de lo previsto en el artículo 7º del este reglamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo
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