PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS




Promulgación: 18/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1548
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Nº 66/002, de 26 de febrero de 2002;

   RESULTANDO: I) Que el mismo establece la obligación de las Unidades 
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar al 
"Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy" los pliegos de bases y 
condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que 
realicen;

   II) Que, a renglón seguido se establece la obligación de las mismas 
Unidades Ejecutoras de enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que 
dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de 
las ofertas presentadas, o si se declara desierta la licitación;

   III) Que, en ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 
2002, se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones 
Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de 
compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un 
sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al 
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información 
requerida;

   IV) Que, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 12 de setiembre de 2002 
establece la obligación de los Directores de las Unidades Ejecutoras de 
la Administración Central de suministrar en tiempo y forma la información 
necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos que 
establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, cuya omisión será 
considerada falta administrativa grave;

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario ajustar lo dispuesto en el Decreto Nº 
66/002 de 26 de febrero de 2002, respecto a la obligación para las 
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de 
publicar en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy los pliegos de bases 
y condiciones particulares de las licitaciones públicas y abreviadas, así 
como las correspondientes resoluciones de adjudicación.

   II) Que el ingreso de la información correspondiente por parte de dichas Unidades Ejecutoras se facilitará con el establecimiento de claros 
procedimientos al efecto;

   III) Que corresponde establecer mecanismos de coordinación entre el 
proceso del gasto y el proceso de la compra;

   IV) Que es conveniente que los plazos previstos para la publicación en el Sitio Web www.comprasestatales.gub.uy de los llamados a licitaciones 
públicas y abreviadas coincidan con los dispuestos en el Texto Ordenado 
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

   ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                    actuando en Consejo de Ministros,                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al Sitio WEB 
www.comprasestatales.gub.uy, los pliegos de bases y condiciones 
particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen y los 
llamados o invitaciones respectivamente, en forma simultánea a la 
instancia de publicación o invitación dispuesta por las normas legales y 
reglamentarias vigentes.
   A los efectos de comprometer gastos, se exigirá a las Unidades Ejecutoras la previa certificación de haber realizado la publicación mencionada en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 10 (vigencia).
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL 
IRURETA


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