PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS




Promulgación: 18/12/2003
Publicación: 26/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1548
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 También deberán publicarse en el Sitio WEB www.comprasestatales.gub.uy 
las resoluciones de rechazo de todas las ofertas o de declaración de 
desierta de la licitación, según lo dispuesto en el artículo 59 del 
TOCAF, que recoge lo establecido en el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, 
de 10 de noviembre de 1987.
   Dicha publicación deberá cumplirse en forma simultánea a la 
publicación o notificación, según corresponda, de la resolución 
respectiva dispuesta por las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Referencias al artículo
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