REGLAMENTACION DE LA LEY 14.872 POR LA CUAL SE EXONERA DE DETERMINADOS APORTES LA CONSTRUCCION Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA EN EL MEDIO RURAL




Promulgación: 24/09/1979
Publicación: 05/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 691
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.872 de 26/03/1979.
  Visto: el proyecto de reglamentación de la ley 14.872, de 26 de marzo de
1979, elevado -a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, a
consideración del Poder Ejecutivo, por la Comisión Interventora del
Consejo Central de Asignaciones Familiares,


                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  La construcción, ampliación, modificación, o refacción de vivienda y
todo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en
el medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el
artículo 5º de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente
exoneradas, deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de
la licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual
complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la
actividad privada en general.

Artículo 2

   La exoneración comprende las aportaciones patronales y obreras
correspondientes a la industria de la construcción por concepto de
jubilación, asignaciones familiares, seguros de enfermedad, seguros por
accidente de trabajo e impuesto destinado al Fondo Nacional de Viviendas,
establecidas por las leyes 9.196, de 11 de enero de 1934; 12.571, de 23 de
octubre de 1958; 11.618, de 20 de octubre de 1950; 12.572, de 23 de
octubre de 1958; 12.949, de 23 de noviembre de 1961; 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 y 14.407, de 22 de julio de 1975. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

  Los trabajadores de las empresas de construcción que realicen las obras
exoneradas estarán exentos del aporte que para el "Fondo de Salario
Familiar", estableció la resolución 1.534/969, homologatoria de la
resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
(COPRIN). El beneficio del Salario Familiar, correspondiente a dichos
trabajadores, será abonado por el Consejo Central de Asignaciones
Familiares con cargo al referido Fondo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

  Los titulares de las obras comprendidas en la exoneración a que se
refiere el artículo anterior deberán inscribirlas en el Registro de la
Construcción a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.411, de 7 de
agosto de 1975.

Artículo 5

  La inscripción en el Registro de la Construcción será gratuita. Los
titulares de las obras deberán detallar la naturaleza y calidad de las
obras, acompañando plano de las mismas cuando la entidad de los trabajos
lo haga necesario, así como la prueba de que el predio en que se ubican,
está situado en zonas rurales de acuerdo con lo dispuesto al respecto por
las Intendencias Municipales respectivas. También se deberá acreditar que
el predio está destinado a la explotación agropecuaria.

Artículo 6

   Las obras iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley
14.872, se benefician de la exoneración a partir de esa fecha. Sus
titulares están obligados a registrarlas conforme a lo dispuesto en el
artículo 2º, en el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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