REGLAMENTACION DE LA LEY 14.872 POR LA CUAL SE EXONERA DE DETERMINADOS APORTES LA CONSTRUCCION Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA EN EL MEDIO RURAL




Promulgación: 24/09/1979
Publicación: 05/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 691
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.872 de 26/03/1979.
  Visto: el proyecto de reglamentación de la ley 14.872, de 26 de marzo de
1979, elevado -a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, a
consideración del Poder Ejecutivo, por la Comisión Interventora del
Consejo Central de Asignaciones Familiares,


                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  La construcción, ampliación, modificación, o refacción de vivienda y
todo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en
el medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el
artículo 5º de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente
exoneradas, deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de
la licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual
complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la
actividad privada en general.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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