REGLAMENTACION DE LA LEY 14.872 POR LA CUAL SE EXONERA DE DETERMINADOS APORTES LA CONSTRUCCION Y EDIFICACIONES DESTINADOS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA EN EL MEDIO RURAL
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.872 de 26/03/1979.
Artículo 4
Los titulares de las obras comprendidas en la exoneración a que se
refiere el artículo anterior deberán inscribirlas en el Registro de la
Construcción a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.411, de 7 de
agosto de 1975.