APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 31/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, corespondiente al
ejercicio 1994.

 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

 Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

       Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                            $
I- INGRESOS                            $ 65,099,900
I. INGRESOS CORRIENTES                   14,131,900
- Rentas de activos realizables          13,285,300
- Renta de activos Financieros              734,600
- Transferencias sector privado             112,000

II. INGRESOS DE CAPITAL                  50,968,000
- Venta de fracciones                     5,430,000
- Cuotas de amortización                    940,300
- Cuota amortización deudas ref.            356,600
- Venta de vehículos                        561,100
- Préstamos compra tierra                42,832,000
- Financiación Forestación                  848,000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO               16,358,650
Rubro            Denominación                $            $
0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES      8,402,812
011311.1  Directorio                        278,280
       Gerente General                       60,568
       Secretario de Directorio              42,448
011311.2 Personal ptdo. redistribuido       123,818
011318 Aumento mayo 1992 presupuestados       4,077
019311 Sueldo anual compl. presupuestados    56,411
021321 Sueldos básicos contratados        3,900,277
021327 Diferencia de sueldo                 112,240
021328 Aumento mayo 1992, contratados        98,963
029321 Sueldo anual compl. contratados      580,506
031338 Aumento mayo 1992 jornaleros           5,067
036331 Retrib. jornaleros y destajistas      89,890
039331 Sueldo anual comp. jornal. y dest.     8,369
061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados 5,781
061303.2 Prima a la eficiencia contratados  181,544
061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos.          0
061304.2 Funciones dist. al cargo contrat.  315,322
061318 Redistribución func. presupuestados    5,622
061321 Horas extras contratados              89,675
061328 Redistribución func. contratados       1,227
062311 Gastos de representación              54,436
062318 Prima por antigüedad presupuestados   21,141
062328 Prima por antigüedad contratados     402,716
062338 Prima por antigüedad jornaleros        5,470
063.1 Compensación por Alimentación presup.  80,756
063.12 Compensación por Alimentación
       contrat.                           1,864,110
077 Quebranto de caja                        14,098
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES      2,223,009
111 Aporte patronal jubilatorio           2,055,235
123 Aporte patronal al F.N.V.                83,887
131 Impuesto a las retrib. personales        83,887
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                  719,150
3 SERVICIOS NO PERSONALES                 2,325,673
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS        1,057,181
72 Transferencias a produc. privados         32,353
734 Subsidios a gob. departamentales         69,883
74 Transf. a inst. sin fines de lucro        10,353
751 Prima por matrimonio                      8,580
752 Prima por hogar constituido             233,688
753 Prima por nacimiento                      8,570
754 Prestación por hijo                      97,169
774 Contrib. por asistencia médica          569,704
779 Otros                                     5,565
791 Impuestos Nacionales                     19,793
792 Impuestos Municipales                     1,523


III - OPERACIONES FINANCIERAS
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO           1,539,480
81 Amortización de deuda interna          1,478,328
85 Diferencia de cambio y otros              11,664
86 Préstamos                                 35,952
87 Devolución a colonos                      13,536
9 ASIGNACIONES GLOBALES                      91,345

IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES            47,133,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                  402,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES                 1,343,000
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS        1,776,000
5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.    36,608,000
6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP.
  EXTRAORD.                                6,962,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES                       42,000

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1993 y el aumento dispuesto por Directorio a
partir del mes de febrero de 1993 e incluyen asimismo la mano de obra de
inversión.
 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
 Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1993.
 La remuneración establecida para el cargo de Gerente General queda
regulada en el 95% de la retribución de los Srs. Miembros del Directorio,
excepto la del Sr. Presidente y, la correspondiente al Sr. Secretario de
Directorio será del 80% de la retribución de los Srs. Miembros del
Directorio excepto la del Sr. Presidente. Los créditos para atender el
pago de las retribuciones de los Srs. Miembros del Directorio, Gerente
General y secretario de Directorio, están computados en el derivado
011311.1; los correspondientes a los funcionarios redistribuidos
presupuestados se prevén en el derivado 011311.2 y todos los demás cargos
se computan en los derivados 021321 de la partida de contratados. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Se define como Nivel Gerencial, el nivel superior al que podrán acceder
los funcionarios provenientes de los Escalafones Técnicos Profesional,
Técnico B, Especializado y Administrativo, comprendiendo los cargos de Sub
Gerente general y Gerentes de Area.
   El Directorio del Ente definirá los perfiles de cada uno de los cargos
de este Nivel y los requisitos que deberán cumplirse para el ingreso a los
mismos.
   El funcionario que asciende a un cargo de este Nivel, sigue
perteneciendo a su Escalafón de origen.
   Dentro de los Escalafones, se cambia la denominación de Gerente de
Departamento y Gerente de División por la de Director de Departamento y de
División, respectivamente, y mientras subsistan más funcionarios en estos
niveles que lugares equivalentes a la Organización del Ente, para los que
no ocupen efectivamente Unidades de su nivel, se les asignarán otras
funciones, manteniendo dichos funcionarios iguales derechos al ascenso que
quienes ocupen la titularidad de las Unidades del Organismo, eliminándose
por tanto el concepto de "Carrera de Asesores".
   Sin perjuicio, se continuará por la vía de la eliminación de vacantes
no consideradas imprescindibles, disminuyendo la cantidad de funcionarios
de Grados Superiores de los distintos Escalafones, a los efectos de
arribar a una concordancia entre la cantidad de Jerarcas y Unidades de
la Organización del Ente.
   Dicha disminución de vacantes no implicará la eliminación de la partida
equivalente dentro del Rubro "0" ya que la misma si corresponde se
destinará a la recomposición de la pirámide salarial y mejoramiento de
las Retribuciones del Personal del Nivel Gerencial, Escalafones Técnicos
y Especializado además de solventar el costo correspondiente a las
modificaciones de cargo y transformación de vacantes emergentes de la
puesta en marcha de sucesivas etapas de la Organización más adecuada de
acuerdo a las circunstancias que ameriten cambios frente a los Objetivos y
Metas fijadas.
   Las transferencias de cargo que el Directorio disponga en el transcurso
del ejercicio (sin aumento del Rubro "0") podrán ponerse en práctica de
inmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 3,62 pesos uruguayos tres con sesenta
y dos) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, su nivel
de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del
Indice de Precios al Consumo de enero de 1993 a abril de 1993. (6.090).
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "
Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
el período no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, se
eliminará el 50% y el equivalente de la partida del restante 50% se podrá
optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7. 

Referencias al artículo

Artículo 5

  Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
  Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
  Los Directores a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Referencias al artículo

Artículo 6

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificaciones, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
 Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
 Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
 Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
Patrimonio del T.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos
que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
 Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según un objeto.
 Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
 El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrán ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
 Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión caducando a los dos años contados que se efectúe
con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del
contratante.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes.
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzante.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzante.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
 f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán efectuarse
entre otros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de
rubros entre Programas de distinta naturaleza.
Referencias al artículo

Artículo 9

    Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del 
Estatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar 35% del sueldo 
base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará 
cuando corresponda teniendo en cuenta preferentemente las siguientes 
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el 
Directorio del Ente.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
 El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
 Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de
sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se
prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro
de esta compensación. 
Referencias al artículo

Artículo 10

    Régimen incentivos personal del Organismo Grado 1 al 14.
 Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los grados
1 al 14, tomando como base el cálculo los sueldos básicos previstos del
50% de ese segmento del personal.
 A este respecto se establece la siguiente norma:
 Incentivo para los funcionarios: el permiso se fijará en forma personal
para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo
a un informe fundado de Jefe directo en función de las normas y parámetros
que la reglamentación definirá.
 Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.
 a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior.
 No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad
ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los
funcionarios de los grados inmediatos superiores.
 b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento. 

Referencias al artículo

Artículo 11

     Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo- con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización en
los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la
escala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada Compensación.
 La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
87 de la Ley Nº 14.416. 

Referencias al artículo

Artículo 12

    El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29 de
noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del
13 setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto-Ley Nº 15.728
del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas
modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24). 

Referencias al artículo

Artículo 13

   Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 

Referencias al artículo

Artículo 14

   Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario
una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto
de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
 Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero
radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de
asistencia colectiva el Instituto se hará cargo de eventuales
contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la
asistencia de medicina general. 

Referencias al artículo

Artículo 15

    El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
 Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. 
Referencias al artículo

Artículo 16

   Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte 
que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados 
por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las 
distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe 
de $ 413 (nivel 01 y 03/93), $ 134 (nivel 01/93) y $ 150 (nivel 03/93)
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a
efectos de los aportes sociales. 
Referencias al artículo

Artículo 17

    El Directorio del Ente con asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, está definiendo un nuevo esquema de su organización
adecuado según las circunstancias actuales, para el logro de sus objetivos
y alcance de las metas fijadas, determinando una asignación de funciones
por cargo y la programación del flujo de información entre sus Unidades.
 La puesta en marcha de la misma se efectuará en sucesivas etapas, y a
posteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo.
Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha de su
Organización, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y
transformación de vacantes, sin que ello implique aumento de las partidas
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
 A efectos de mejorar la pirámide salarial en función de la nueva
estructura el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%
de las vacantes que se produzcan se destinen a incrementar los sueldos
bases de los cargos de la Carrera Gerencial y Asesores y los del Escalafón
Profesional y Especializado.
 Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año
1993 (sin aumento del Rubro 0) podrán ponerse en práctica de inmediato,
previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 18

   Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 1.707.00 en carácter de viático
reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100 dic-92), a
efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que
el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos
pertinentes en el Area de Administración Financiera previo a la
liquidación de la partida subsiguiente. 
Referencias al artículo

Artículo 19

   En la asignación del rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias en el
Programa 102- Administración Central y Regional se ha realizado una
previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que
asciende a la suma de $ 69.883,00 así como también de $ 10.353,00 para
transferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 32.353,00 como
transferencias a productos privados.
Referencias al artículo

Artículo 20

   En la asignación de Servicios de Deuda y Anticipos, rubro 8 del Programa
103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:
 a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión
Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones.
 b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.
 c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10 del Régimen
de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
Referencias al artículo

Artículo 21

   Las contrataciones que se efectúen en regimen de arrendamiento de obra
se ajustará estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del
T.O.C.A.F.
Referencias al artículo

Artículo 22

   Las partidas comprendidas en el Rubro 9 -Asignaciones Globales- fueron
previstas como esfuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3% de los rubros 2 y 3. 

Referencias al artículo

Artículo 23

   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este
Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas. 

Referencias al artículo

Artículo 24

    La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. 
Referencias al artículo

Artículo 25

    Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia. 

Referencias al artículo

Artículo 26

    La retribución extraordinaria de Fin de Año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.
Referencias al artículo

Artículo 27

    Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales"
con carácter de "no limitativa", para hacer frente exclusivamente a las
erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-oil
y posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Artículo Nº 637
de la Ley Nº 16.170. 
Referencias al artículo

Artículo 28

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 29

    Comuníquese, publíquese, etc. 


LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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