APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 31/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

    Régimen incentivos personal del Organismo Grado 1 al 14.
 Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los grados
1 al 14, tomando como base el cálculo los sueldos básicos previstos del
50% de ese segmento del personal.
 A este respecto se establece la siguiente norma:
 Incentivo para los funcionarios: el permiso se fijará en forma personal
para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo
a un informe fundado de Jefe directo en función de las normas y parámetros
que la reglamentación definirá.
 Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.
 a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior.
 No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad
ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los
funcionarios de los grados inmediatos superiores.
 b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento. 

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