REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 3 - DEL REGISTRO Y SUS EFECTOS

Artículo 8

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará un Registro en que
deberán inscribirse las asociaciones profesionales. A tales efectos y con
la solicitud de inscripción, deberán presentar:

a) Dos copias certificadas del acta de la asamblea constitutiva
   conteniendo el estatuto y la nómina de autoridades provisorias,
   indicando en este último caso nombre completo, número de documento de
   identidad y domicilio;

b) Nombre, domicilio y número de documento de identidad de los miembros

   fundadores.

  En el caso de asociaciones profesionales de trabajadores, deberá
indicarse además nombre y domicilio de los empleadores, empresas o
establecimientos a quien prestan servicios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.
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