REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 3 - DEL REGISTRO Y SUS EFECTOS

Artículo 9

  El registro se podrá negar únicamente:

a) Si no se cumple con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 7º y 8º de

   esta reglamentación;

b) Si se pretende constituir la asociación laboral con menos de quince
   trabajadores en actividad dentro de la empresa de que se trate, sin
   perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de esta
   reglamentación; y tratándose de asociaciones de empleadores con menos
   de tres miembros, también en actividad.

  En los demás casos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
procederá a registrar la asociación profesional, expidiendo la
correspondiente constancia que la habilitará a actuar.
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