REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 3 - DEL REGISTRO Y SUS EFECTOS

Artículo 10

  Deben igualmente inscribirse o presentarse en el registro:

a) Las modificaciones del estatuto debidamente aprobadas;

b) Las modificaciones que se produzcan en los documentos y datos
   requeridos por el artículo 8º de este decreto;

c) Las altas y bajas de afiliados, se comunicarán semestralmente al
   registro.
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