APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 15/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1379
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 2005.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al
ejercicio 2005 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                              $                 $
I - RECURSOS                                            14.787.423.112
     1 Ingresos Propios                                 14.787.423.112
     - Del Giro                                         11.553.662.000
     - Ajenos al Giro                                      379.568.000
     - IVA Ventas                                        2.629.179.468
     - Imp. Telecomunicaciones                               6.468.000
     - Imp. Cofis Ventas                                   218.545.644

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
abril-junio año 2005.
                                                                      $
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                              12.785.457.770
     0     RETRIBUCION DE SERVICIOS
          PERSONALES                                     1.265.951.830
     010     Retribución Directores                          1.188.170
     011 y 021     Sueldos básicos Pers.
          Contratado y Presupuestado                       669.346.720
     032     Prima por Antigüedad                           48.448.720
     033     Retribución Ex-Directores                         337.280
     041     Personal de Temporada                           3.122.620
     042     Compensación Zona Balnearia                     7.841.350
     072     Horas Extra                                     5.500.080
     075     Adelanto a cuenta                                  14.500
     079     Cuota Adicional                                21.292.510
          079-1     Comp. Adscriptos Directorio              7.345.920
          079-2     Comp. Casa Habitación                    6.281.290
          079-3     Comp. Entrega Telegramas                 4.471.430
          079-4     Comp. Tareas Nocturnas                   2.980.930
          079-5     Varios                                     212.940
     081     Gastos Representación                             409.270
     082     Quebranto de Caja                              11.000.040
     083     Compensación por Docencia                       2.574.350
     089     Otras compensaciones                           44.356.340
          089-1     Distribución de Facturas                15.000.000
          089-2     Ventas ANCEL                             4.700.040
          089-3     Comp. e Incentivo Choferes               3.066.580
          089-4     Comp. Informática                        2.249.400
          089-5     Comp. Proyectos Ingeniería               2.240.200
          089-6     Comp. RuralCel                           2.500.080
          089-7     Comp. Call Center                        3.800.040
          089-8     Comp. Desmontaje y
               Reacondicionamiento                           1.800.000
          089-9     Varias                                   9.000.000
     095     Alimentación                                  166.772.210
     096     Licencia no gozada                              4.398.460
     097     Cuota Telefónica                               10.774.270
     098     Productividad                                 169.644.220
     071     Aguinaldo                                      98.930.720

1          CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
          PERSONALES                                       341.061.040
     11     Aporte patronal al sistema de seguridad
            social                                         340.568.950
     12     Otros aportes patronales y retribuciones           492.090
     2     MATERIALES Y SUMINISTROS                      1.034.572.670
     3     SERVICIOS NO PERSONALES                       2.254.121.900
          - Serv. Intern. de comunicaciones                250.000.000
          - Pagos Leasing                                   46.375.000
          - Gastos varios                                1.957.746.900
                                                               $
     4     MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                   24.550.770
     7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS              7.816.055.360
     735     A gobierno Central                          2.914.102.000
     74     Transferencias a instituciones sin
            fines de lucro                                  29.852.660
     751     Prima por matrimonio                              286.230
     752     Hogar constituido                              20.520.000
     753     Prima por nacimiento                              572.460
     754     Prestación por hijo                            11.907.170
     758     Cuota Mutual                                   52.009.490
     773     Becarios y pasantías                           46.141.440
     779     Retiros Incentivados                           60.000.000
     780     Itel                                          218.545.640
     790     Cofis Compras                                  11.249.700
     791     IVA compras                                   941.899.200
     792     Impuestos Municipales                          16.000.000
     793     IVA DGI                                     1.687.280.270
     794     IRIC                                        1.354.855.100
     795     Icome                                          38.940.000
     796     Cofis DGI                                         800.000
     797     Otros                                          33.194.000
     799     Impuesto al Patrimonio                        377.900.000
     9     ASIGNACIONES GLOBALES                            49.143.500

     III     OPERACIONES FINANCIERAS                       300.471.250

     8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                   300.471.250
     81     Amortización de deuda interna                  113.640.750
     82     Amortización de deuda externa                  136.030.750
     83     Interés de la deuda interna                      7.228.500
     84     Interés de la deuda externa                     18.571.250
     89     Otros                                           25.000.000

     IV     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   1.670.441.020

     0     RETRIBUCION Ss. PERSONALES                      104.743.090
     1     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                   27.756.920
     4     MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO                  1.019.502.050
     6     CONSTRUCCIONES, ADICIONES,
          MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS                   518.438.960

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 512/005 de 
15/12/2005.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 24:834.140 (Dólares americanos veinticuatro millones
ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta), U$S 19:705.720
(Dólares americanos diecinueve millones setecientos cinco mil setecientos
veinte), U$S 261.140 (Dólares americanos doscientos sesenta y un mil
ciento cuarenta), U$S 17:155.400 (Dólares americanos diecisiete millones
ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos) y U$S 11:018.850 (Dólares
americanos once millones dieciocho mil ochocientos cincuenta),
respectivamente.

Artículo 3

 El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 169:644.220 para el pago de
Productividad, partida de carácter no limitativa.
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 786:962.520 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no
limitativo.
El rubro 3 incluye $ 42:675.000 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 149:226.880 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 86:000.000
para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 46:375.000 para
Pagos de Leasing renglón 394, $ 158:329.430 para Agentes Telefónicos y
Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 250:000.000 para pagos a
corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, y $
336:100.000 para Cargos de Interconexión renglón 398, partidas todas de
carácter de no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 11:018.850 y
$ 25:000.000, tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

 El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 218:545.640
correspondientes al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $
11.249.700 correspondientes al Cofis compras renglón 790, $ 941:899.200
correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón
791, $ 1.687:280.270 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI
renglón 793, $ 1.354:855.100 correspondientes al IRIC renglón 794, $
38:940.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 800.000
correspondientes al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 377.900.000
correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.914:102.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas
como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5

 El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 46.100.000 y
Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 90.000, no podrán ser
reforzados.

Artículo 6

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global -
Presupuesto 2005) que forma parte de éste documento, son los
efectivamente necesarios al 30 de junio de 2005. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones, que no
supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de
cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a
la OPP de las mismas acompañado de un análisis de sus costos y
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y
las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos
que se transforman.

Artículo 7

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación
por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Productividad.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 8

 Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se
compense antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media
a dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Así mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto
159/002 de fecha 30 de abril de 2202.

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.

Artículo 11

 Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.
16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del
8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.

Artículo 12

 Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por
año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario  y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un
lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.

Artículo 15

 Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 852 (enero de
2005). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder
Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que
el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con
mayor número de socios.

Artículo 16

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".

Artículo 17

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad
y calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del
22/02/95.

Artículo 18

 Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Abril 2005 es
de $ 2.732.

Artículo 19

 Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 20

 Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.

Artículo 21

 Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto
que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 123.
La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de
ANTEL.

Artículo 22

 Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
No. 1500/81 del 15/06/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por
el 25%.

Artículo 23

  Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.

Artículo 24

 Parque de Vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 25

 Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.      Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro
1 (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5
(Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
disposición expresa.
2.      Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01,
02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3.      Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones
sin fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no
podrán ser traspuestos.
4.      El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir
trasposiciones.
5.      Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.      Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.      Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Trasposiciones  de rubros en el presupuesto de inversiones.
-      Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en
el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
-      Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
-      Las solicitudes de modificación de Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
          a) Asignación por Rubros.
          b) Componente nacional e importado.
          c) Fuentes de financiamiento.
-      En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá
remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
la formulación de Plan de Inversiones Públicas.
-      Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 28

 Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en el caso de que el trabajo
de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 25.00.- (pesos uruguayos
veinticinco) valor de la divisa americana correspondiente al período
abril-junio de 2005.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro
1 Cargas legales sobre servicios personales", subrubro 7.5.
"Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y
renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a
valores de abril-junio de 2005.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
abril-junio de 2005.

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimo de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
adecuadas la que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 31

 El Organismo se compromete a utilizar el nuevo codificador presupuestal
en el momento de completar la implementación del nuevo software de
soporte de la gestión económica financiera.

Artículo 32

 Se faculta al Organismo para realizar las trasposiciones de rubro
correspondientes en caso de aprobación de una disposición legal que
permita la regularización del personal actualmente contratado.

Artículo 33

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI

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