APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 15/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1379
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 852 (enero de
2005). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder
Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que
el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con
mayor número de socios.
Ayuda