APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 15/12/2005
Publicación: 28/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1379
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimo de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
adecuadas la que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Ayuda