APROBACION DE CONVENIO ENTRE EL MEC Y LA UDELAR SOBRE TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL CENTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL (CDI). FACULTAD DE ARQUITECTURA




Promulgación: 05/11/2009
Publicación: 19/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1538
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 81.
VISTO: lo dispuesto por artículo 81 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre
de 2006;

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal habilita al Poder Ejecutivo a
convenir con la Universidad de la República, la transferencia del Centro
de Diseño Industrial, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, los
créditos presupuestales correspondientes en materia de formación de
profesionales especializados en diseño de producto y diseño textil de
moda, desarrollada por el Centro de Diseño Industrial (CDI);

II) que la vigencia de lo dispuesto por la norma legal, fue condicionada
por su propio texto, a la instancia en que el Poder Ejecutivo y la
Universidad de la República, acordaran la transferencia de los recursos
humanos y materiales para el desarrollo de dicha competencia;

CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos humanos comprende a los
funcionarios docentes y no docentes que cumplen tareas de apoyo
imprescindibles para el funcionamiento del actual Centro de Diseño
Industrial (CDI), lo cual conlleva la necesidad de instrumentar
procedimientos de incorporación, que atiendan a la diversidad de estatuto
y de vínculo funcional;

II) que la transferencia de recursos materiales comprende la distribución
de créditos presupuestales, la entrega de bienes muebles e inmuebles, así
como la cesión de los derechos de que fuera titular el Centro de Diseño
Industrial (CDI) por sí, o a través del Ministerio de Educación y Cultura;

ATENTO: a lo establecido por la norma legal que se reglamenta, a los
términos acordados por el Poder Ejecutivo y la Universidad de la
República, y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Centro de Diseño Industrial creado por el artículo 215 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987 funcionará en la órbita de la
Universidad de la República al amparo de la autorización del artículo 81
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y en un todo de acuerdo al
Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Cultura y la
Universidad de la República de fecha ...... de octubre de 2009.

Artículo 2

 Transfiérase al Inciso 26 "Universidad de la República", los recursos
humanos y materiales asignados al Centro de Diseño Industrial (CDI).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo anterior,
comprende a los funcionarios no docentes que figuran en la nómina adjunta,
individualizada ANEXO I (*), el que se considera parte integrante de este
Decreto. Los funcionarios no docentes pasarán a prestar servicios en la
Universidad de la República, a partir de la vigencia de este Decreto, en
forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva tendrá
lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos o contratos
de función pública y de sus retribuciones. En ningún caso la
redistribución o resignación significará disminución de la retribución
total que el funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/011 de 28/04/2011 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/009 de 05/11/2009 artículo 3.

Artículo 4

 La transferencia de recursos materiales, comprende la reasignación de
créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se
detallan en listado adjunto, individualizado como ANEXO II, (*) el que se
considera parte integrante de este Decreto.
La transferencia incluye la entrega de los bienes muebles que se detallan
en el ANEXO III (*) que forman parte de este Decreto y la cesión en 
comodato a la Universidad de la República de los derechos de que sea titular el Centro de Diseño Industrial (CDI) por sí, o a través del Ministerio de Educación y Cultura, sobre los inmuebles pertenecientes al mismo, así como sobre las construcciones que se hubieren realizado en los mismos.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

 La baja en los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales"
y del Objeto del Gasto 578.099 "Gastos Prom. y Bien. Social Varios Sin
Discrim. p/Empleados Públ.", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", que figuran en el ANEXO II (*) de este Decreto, se efectuará 
cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En la misma
oportunidad se efectuará el Alta en el Inciso 26 "Universidad de la
República" de los créditos resultantes de dicha adecuación, y el
Ministerio de Educación y Cultura efectuará la versión a Rentas Generales
del monto desafectado en el Objeto del Gasto y el mismo será ajustado
conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de
la Administración Central.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

 El Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República, en
lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que
fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente
Decreto.
Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos
vinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las
estructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar
los movimientos que correspondan.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ALVARO GARCIA
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