Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 81.
Artículo 6
El Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República, en
lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que
fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente
Decreto.
Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos
vinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las
estructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar
los movimientos que correspondan.