La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo anterior,
comprende a los funcionarios no docentes que figuran en la nómina adjunta,
individualizada ANEXO I, el que se considera parte integrante de este
Decreto.
Los funcionarios no docentes, pasarán a prestar servicios en la
Universidad de la República, a partir de la vigencia de este Decreto, en
forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva, tendrá
lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos o contratos
de función pública y de sus retribuciones, la que practicará la Comisión
de Adecuación Presupuestal prevista en el artículo 471 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, procediendo de conformidad con las
normas vigentes en la materia, en cuanto corresponda su aplicación a las
respectivas situaciones.