LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO I - DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO II - DE LA FORMA DE LOS ESCRITOS
Artículo 20
Los apoderados y, en general, el que actúe en virtud de una
representación, deberán expresar en todos sus escritos, la calidad de
tales y el nombre o nombres de las personas o entidades que representan.
(*)