APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO I - DEL DERECHO DE PETICION
CAPITULO II - DE LAS FORMALIDADES DE LAS PETICIONES

Artículo 119

    La petición debe presentarse ante la autoridad competente para 
decidir o proponer una decisión sobre lo pedido.

  Esa petición debe contener:

1)  Nombre y domicilio del peticionario, con indicación del lugar donde
deben realizarse las notificaciones, dentro del radio de la ciudad, villa o pueblo donde tenga su asiento aquella autoridad.

    Si el escrito estuviese firmado por varios interesados, se
establecerá en él la persona con quien deben entenderse las actuaciones.

    Cuando se actúa en representación de otro, se procederá de conformidad
a lo establecido en los artículos 20 y 24 del presente Decreto.

2)  Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con
claridad y precisión.

    El peticionario podrá acompañar los documentos que se encuentren
en su poder, copia fehaciente o fotocopia simple que certificará la
Administración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 e indicar
las pruebas que deben practicarse para acreditar lo que estime 
pertinente. Si ofreciere prueba testimonial designará el nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio respectivo.

3)  La solicitud concreta que efectúa, formulada con toda precisión.

    Si la petición careciere de alguno de los requisitos señalados en
los numerales 1) y 3) de este artículo, o, si del escrito no surgiere
con claridad cuál es la petición efectuada, se requerirá a quién la
presente que en el plazo de diez días salve la omisión o efectúe la
aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarla archivar,
de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de aquél. 
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