FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
se modifique el decreto 671/987 de 10 de noviembre de 1987 reglamentario
del artículo 116 bis del decreto ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977 en
la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley 14.834 de fecha 25 de
octubre de 1978.

     Considerando: que la reestructura orgánica de la Fuerza Aérea
dispuesta por los decretos 672, 673, 674 y 675/990 de 20 de diciembre de
1990 y 369 de 16 de julio de 1991, hace necesario adecuar la
reglamentación de la administración recaudación y aplicación de los
proventos procedentes de los servicios que la expresada Fuerza brinde a
terceros.

     Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el
artículo 231 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y artículo
116 (bis) de la ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada
por el artículo 2 del decreto ley 14.834 de 25 de octubre de 1978.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La Facultad acordada por el artículo 116 (bis) del decreto ley 14.747
en la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley 14.834 de 25 de
octubre de 1978, a la Fuerza Aérea, será ejercida por ésta de acuerdo a
las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6 y 7.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
Ayuda