FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   El precio a que se refiere el artículo 1º podrá ser bonificado parcial
o totalmente, en casos excepcionales que los justifiquen por determinación
expresa del Comando General de la Fuerza Aérea.
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